62 FALLOS .DE LA SUPREMA CORTE perjuicio de mantenerse el embargo decretado con el carácter de preventivo, en garantía de los derechos del acreedor. Hágase saber original y repónganse los sellos, Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 16 de 1545, Vistos y considerando ; Que el auto de foja treinta y tres al ordenar, revocando el auto de foja veinte, que se haya la citacion de remate, ha calificado la naturaleza del juicio, impri— miéndole los procedimientos ejecutivos.
Que el Juez de Seccion no ha podido válidamente dejar sin efecto esa resolucion, cuya justicia y eficacia no le es dable disentir.
Que tanto menos lo ha podido hacer cuanto que la oposicion del demandado y la contestacion del actor motivada por la expresada citacion, han trabado la contienda, de acuerdo con la citada resolucion de foja treinta y tres, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta vuelta; y remítanse los autos al Inferior para que procediendo conarreglo á derecho, se pronuncie sobre las excepciones opuestas ú foja cuarenta y cuatro,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V.
VARELA. — ABEL HAZAN,
— OCTAVIO PENGE. —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:62
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