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Fallos: 59:60 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE su propiedad, con más los intereses legales; como igualmente de la cantidad de doscientos pesos en las mismas condiciones.

2 Que proveida de conformidad dicha solicitud, y en defecto de cumplimiento á lo decretado por el Juzgado, se libró posteriormente, en Octubre diez del mismo año, 4 peticion del actor, mandamiento de ejecucion en forma contra Alcántara, trabándose embargo en la propiedad denunciada al efecto y que se expresa en la diligencia de foja once vuelta.

4" Que enfecha 19 de Febrero último el Juzgado proveyó mandando citar de remate á Alcántara, en cumplimiento de la superior resolucion de foja treinta y cinco.

4° Que notificado el demandado de este último decreto opone á foja cuarenta y cinco las excepciones de inhabilidad del título, litis pendentia y nulidad de la ejecucion.

Y considerando: 1° Que el procedimiento ejecutivo se halla establecido por la ley para el cobro de determinadas obligaciones que revisten prima /acie el carácter de exigibles; y es por ello que sin audiencia del deudor, se procede en su contra hasta dejar garantidos por el embargo los derechos del acreedor; siendo empero en todo caso indispensable el requerimiento prévio de pago, mediante el ejercicio de la accion correspondiente.

2" Quelas peticiones del actor en este juicio no contienen ni constituyen una demanda de pago por determinada cantidad de dinero, limitándose ellas á solicitar del Juzgado, como una medida preventiva para garantir sus derechos, la órden de depósito de las sumas que dice se le adeudan por alquileres de una propiedad, ó intereses, según se considere el acto jurídico que motiva el juicio reivindicatorio deducido contra Alcántara.

3" Que esto mismo lo ha comprendido el Juzgado al proveer de conformidad dichas peticiones y embargo posterior librado en defecto de cumplimiento por parte del demandado, pues de lo contrario y á existir formal demanda por cobro de cantidad legítimamente comprobada, sc habría librado el correspondiente | : ha

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-60

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