Caso. — Lo explica la | VISTA DEL PROCURADOR FISCAL | Buenos Aires, Enero 3 de 1895, | Señor Juez :
Segun los recaudos presentados por el Ministerio de la Legacion Chilena para el efecto de requerir la extradicion de André Alamiro Blot, aparece éste habiendo cometido actos de estafa y hurto á diversas personas, quienes así lo denunciaron ante el | Juez competente.
Esto determinó el auto de prision contra él, dictado por el :
mencionado Juez, y el P. E., de acuerdo con el señor Procurador General de la Nación, encontró bastante para que la extradicion i tuviera Jugar. y Llevado 4 V. S. el asunto, de acuerdo con los artículos 653 y ] 654 del Código de Procedimiento Penal, V. S. una vez verifi- :
cada la identidad de la persona se sirvió ordenar la detencion a del procesado intimándole el nombramiento de defensor le- Ñ trado. 4 Acto contínuo éste solicitó la libertad bajo fianza de su de- [1 fendido y es sobre ese punto que V. S. se ha servido ordenar mi dictámen. y Piensaeste Ministerio que V. S, no debe acordar la excarce- J lacion solicitada por las siguientes razones: , i Si bien es cierto que el artículo 654 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo extranjero arrestado en vir-°° tud de un pedido de extradicion puede solicitar su libertad pro- 3 visional bajo fianza, esto sólo puede tener lugar en las mismas E condiciones que si el delito imputado hubiese sido ejecutado en la República. + Ea e E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:67
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