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Fallos: 59:57 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 57 su comision y el procedimiento seguido en el país requirente, se encuentran llenados todos los requisitos que autorizan el pedido y de extradicion y determinan en la República la de laracion de su procedencia (artículos 4, 2, 12, 18 y 25, ley de extradicion de 25 de Agosto de 1885).

Por estos fundamentos: fallo, declarando procedente la extradicion solicitada por el Gobierno de Chile respecto del procesado Antonio A, Morgando y que éste deberá ser remitido oportunamente á disposicion de la autoridad respectiva ú los efectos de esta requisicion.

Remítase el proceso original al Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio del de Justicia, con el oficio de estilo, dejándose en este Juzgado, como constancia, compulsa de todo lo actuado. En definitiva así lo declaro en Mendoza á 8 de Noviembre de 1894. Hágase saber con el original.

Serero ti. del Castillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1894, Suprema Corte :

La sentencia que á foja veinte y siete declara procedente la extradicion de Antonio Morgando se ajusta ú las constancias de nutos y á las prescripciones de la ley de 1885, adoptada por los gobiernos Argentino y de Chile como convencion en la materia, La defensa observa el lapso de los términos prescritos en el Código de procedimientos para la presentacion de los recaudos.

Pero la sentencia observa con fundado criterio, que esos términos, segun los artículos 671 y 672, se relacionan con el arres

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-57

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