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Fallos: 59:51 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 51 promovió, como propietario, demanda de desalojo contra los ocupantes, segun consta del expediente que en copia presenta; Que por las razones expuestas, no proced= +1 interdicto de retener que se promueve.

Fallo del Juez Federal Ruenos Aires, Noviembre 3 de 15d, Y vistos: Considerando: Que segun resulta de autos, la propiedad á que se refiere el presente interdicto, fué hipotecada por el demandante al Banco Hipotecario Nacional, en las condi= ciones prescritas por la ley orgánica del mismo y enel contrato que en copia obra ú foja 34.

Que esta propiedad fué vendida en remate público por el referido Banco, y comprada en esa forma por Raymond, al cual le fué adjudicada, habiéndoleel Banco otorgado la correspondiente escritura de venta, Que el Banco hizo que el comprador fuera puesto judicialmente en posesion de la dicha propiedad, cumpliéndose esta diligencia en el modo y forma expresados en el documento de fojas 13 414 Que en todos estos actos de venta en remate público, escritu= racion y entrega de la propiedad vendida, el Banco Hipotecario Nacional ha procedido de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica, artículos 46, 50, 51 y 53, y con la autorizacion especial de Raffo, consignada en la escritura que en copia corre á foja 34; de manera que todo ello debe reputarse como hecho por el mismo Raffo, en virtud de su autorizacion, :

Que en tal concepto, el interdicto entablado, ya sea que se le deba considerar como de retener ó de recobrar la posesion, no

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-51

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