: a TE ACUTE TED DE JUSTICIA NACIONAL 55 Códizo de Procedimientos eriminales, debe estarse ú este Códivo, cuyo artículo 072 dispone, que: < tratándose de un país limítrofe, si en los 15 dias subsiguientes al del arresto no recibe el gobierno argentino el pedido diplomático de extradicion », habiendo notado que el oficio del señor ministro de Chile ha sido recibido por el gobierno argentino 30 días despues, 4° Que conferida vista por el término de la ley al señor Fiscal, este funcionario opina que corresponde acceder la extra= :
dicion, porque enla solicitud se han llenado todos los requisitos prescritos por la ley de 25 de Agosto de 1835 en su artículo 12. Que en cuanto ú las observaciones del defensor respecto de los términos, las disposiciones pertinentes se refieren al caso en que el reo haya sido puesto á disposicion del Juez, y consta á foja 16 que este Juzgado tomó participacion en el asunto recien el 8 de Octubre próximo pasado, no habiendo corrido los términos por esta razon. £ 5 Que terminado el procedimiento. en la forma prevenida :
por la ley y no habiendo causa, segun lo alegado en el juicio, para acordar un término de prueba, ú foja 25 vuelta se llaman los autos para sentencia, con fecha 6 del corriente, haciéndose las competentes notificaciones enel mismo dia, Y considerando: 1° Que segun la filiacion inserta á foja 9 de que se hace méritoen la solicitud de extradicion, y la declaracion del detenido, bajo el propio nombre que inserta la requisicion, no obstante las nezaciones y evasivas del inculpado, se encuentra evidentemente establecida la identidad del procesado Antonio Morgando, punto que, por otra parte, no ha sido puesto en cuestion en la defensa.
2" Que los documentos que informan la solicitud de extradicion en el mérito del auto de prision dictado por el Juez Letrado de Santa Rosa de los Andes satisface las exigencias de la ley para su validez en la República, á los efectos de la requisicion, por cuanto en la causa no puede discutirse sinó lo que hace
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:55
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