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Fallos: 59:54 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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54 : FALLOS DE LA SUPREMA CONTE hendido en Mendoza Antonio Morgando, ú virtud de una requisitoria telegráfica del Juzgado de Letras de Santa Rosa de los Andes, al señor Juez del Crímen de esta ciudad, con cuyo hecho se inició la gestion por la vía diplomática, presentándose el señor ministro chileno, el 20 de Setiembre, al Ministerio de Relaciones Exteriores de esta República.

2" Que despachado por el Poder Ejecutivo, con fecha 2de Octubre próximo pasado, el pedido de extradición, llegaron los antecedentes del caso á este Juzgado el dia 8 del mismo mes, avocándose entónces su conocimiento, como asimismo la juriediccion sobre el detenido, que fué citado é prestar declaracion en el dia inmediato siguiente, 3" Que nombrado de oficio el defensor de Morgando, por no haberlo hecho éste en tiempo propio, el doctor Alfredo Amaya, en tal carácter, sostiene en su defensa que no debe hacerse lu— gar ú la extradicion y corresponde ordenar la inmediata libertad de aquel, porque segun él artículo 16 de la ley de extradicion, el acusado debe ser puesto á disposicion del Juez, con los autecedentes relativos en el término de 30 dias, trascurridos los cuales obtendrá su libertad; y Morgando fué preso el 20 de d Agosto y puesto ú disposicion de este Juzgado sin ningun antecedente, habiendo pasado así más de los 30 días antedichos ; que por el artículo 26 de la misma ley se dispone que el detenido sea puesto inmediatamente en libertad si en el término de un mes, tratándose de un país limítrofe, no recibiese el pedido diplomático, el gobierno argentino, de extradicion en debida forma, y mientras tanto la comunicacion del señor ministro de Chile tiene cargo de fecha 25 de Setiembre en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que la solicitud está hecha fuera de término, y que por el convenio último sobre extradicion entre la República Argentina y Chile no se establece nada sobre procedimiento para la entrega, y como la ley de 1985 ha sido incluida en las disposiciones del título 5, capítulo I del

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-54

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