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Fallos: 59:49 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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establecidas en el artículo cincuenta y cinco, inciso tercero, de , la ley de procedimientos, á los fines de arraigo.

Por esto : se confirma con costas el auto de foja dos en la parte apelada, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, por no haberse expuesto causa que lo justifique, y no resultar de autos ¿ violacion alguna en el procedimiento, que pueda fundarlo° Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BA-
ZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
CAUSA XLI
Don Juan L. Raffo contra don Envique Raymond, sobre | interdicto de retener :

Sumario. — Vendida por el Banco Hipotecario Nacional , una fiuca hipotecada con arreglo á su ley orgánica, los actos :

posesorios ejercidos por el comprador son legítimos, y no pue- :

den autorizar el interdicto de retener por parte del antiguo propietario. E rn 4 1 |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-49

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