Estas providencias fueron notificadas al doctor Daireaux con fecha tres del mes de Abril. Acreditada en forma la competencia del Juzgado, por el representante del actor, se ordenó al doctor Daireauz con fecha 16 de Abril compareciera á reconocer sus firmas el día 20 del mismo á las dos de la tarde, habiendo el dootor Daireaux, en esta misma fecha, presentado escrito exponiendo:
Que en vista de que el Juzgado no había proveido su escrito de fecha 21 de Marzo, en el que apelaba por las costas del incidente, aplazando la providencia por dictar en razon de nu haberse justificado el fuero, pedía se dejara sin efecto la citacion para el reconocimiento de firmas hasta que se resolviera el punto, concediéndole la apelacion solicitada.
Que al mismo tiempo apelaba por las costas de la resolucion última de fecha 16de Abril, por la que el Juzgado se declaraba competente, pues es justo que las costas sean á cargo del actor por cuya omision se han causado; úlo que se proveyó:
Buenos Aires, Abril 23 de 1895.
Resultando de autos estar consentidas las providencias de que el recurrente apela, no ha lugar.
Campillo.
Con fecha 23 de Abril y á pedido de la parte actora, se dieron por reconocidas las firmas que suscriben los documentos materia del juicio y se intimó el pago de la suma reclamada: en siete de Marzo se libró mandamiento de embargo, el que se trabó en los bienes muebles que adornan la casa habitacion del ejeentado, los que fueron denunciados al efecto y con fecha 21 del T. E 2
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:433
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