M1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por peritos, disintiendo sólo en cuanto al carácter que han de tener esos peritos, lo que se desprende de la distinta legislacion cuya aplicacion pretende uno y otro.
Quinto : Que no existe en la jurisdiccion nacional peritos con el carácter de Jueces, salvo aquellos casos expresamente determinados por las leyes ú aquellos en que las partes por acto voJuntario les nombren en tal carácter.
Sezto: Que, en consecuencia, el nombramiento de peritos en quese han manifestado conformes las partes en el caso sub-judice, debe hacerse con el carácter que á estos atri'suyen las leyes de procedimientos en materia federal, Séptimo : Que esto no se opone á que el Juez de la causa, 0bservando los procedimientos federales, aplique en las cuestiones de fondo, la ley provincial que autorizó la expropiacion del terreno de que se trata.
Por esto y de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte en el fallo que se registra en la página doscientos cincuenta y cinco, tomo cuarto, série cuarta de la coleccion, se revoca el auto apelado de foja veinticuatro, declarándose que el nombramiento de peritos debe hacerse con arreglo á lo establecido en el considerando sexto. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.
BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TORRENT (en disidencia).
DISIDENCIA
En disidencia por los fundamentos expuestos por el insfrase cripto en la causa seguida por don Alejandro Dillon contra la
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:414
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