Caso. — Lo explica el Falle del Juez Federal La Plata, Setiembre 23 de 1893.
Considerando: 4° Que ambas partes se muestran de acuerdo en un punto capital, cual es el de que el terreno de Arnoldo Mignaquy fué ocupado por el Ferrocarril del Oeste á virtud de una Jey provincial, que á ello leautorizaba, 2" Que no es dado sostener, pueda reputarse aquella ley de fondu, como lo pretende el representante del demandado, pues que precisamente fué en mérito y en virtud de sus prescripciones que Mignaquy quedó desapropiado y el Ferrocarril convertido en dueño del inmueble en la parte reclamada.
3" Que el procedimiento de la Justicia federal, ha de aplicarse aquí, tan sólo por lo que respecta á la manera de conducir el juicio hasta su solucion en definitiva, pues que ése es su objeto y no otro: el procedimiento ó ley de forma prima desde luego en el sub-judice.
4" Que sobre la materia no cabe discusion y tanto más cuando la Suprema Corte ha resuelto el caso declarando debe apliearse la ley de forma cuando el terreno materia de la litis fué expropiado en virtud de una ley de provincia, y siendo ésta constitucionalmente las que legislan sobre el panto, prima el procedimiento marcado por ella en todo aquello que pugne con la ley de fondo, pues entónces, en tal emergencia, sería ésta y no aquella la á aplicarse.
Por estos fundamentos, fallo: no baciendo lugar ú la arti.
culacion promovida á foja... por la parte demandada, y una ves ejecutoriada la presente sentencia, comparezcan las partes á
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:412
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