VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 6 de 1895.
Suprema Corte:
El delito del procesado Soili, tal cual resulta de su propia confesion, cae bajo el régimen del artículo 83 de la ley sobre crímenes contra la Nacion de 14 Setiembre de 1863.
Su defensor mismo asf lo ha reconocido, sosteniendo, la aplicacion de su mínima penalidad, por haberse asegurado, en tiempo, el reintegro del importe de los artículos sustraidos del Arsenal de Guerra.
La sentencia que consecuente con esos antecedentes le impone pena de pérdida de empleo, inhabilitacion por 4 años para obtener otro y multa de 500 pesos, no no sólo causa agravio al derecho defendido en el proceso, sinó que se ajusta á los términos precisos de la ley, Pido por ello á V. E,, en lo que respecta al recurrente, la confirmacion, por sus fundamentos, del auto recurrido.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 28 de 1895, Vistos y considerando: Que segun resulta de las constancias de autos, el procesado Enrique Sioli, operario en el Arsenal de Guerra, se halla convicto y confeso del delito de sustraccion de cartuchos á bala de remington, del mencionado Arsenal.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-410
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