Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 1895.
Vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad: que de conformidad al artículo noventa y uno de la ley de procedimientos, la recepcion de lacausa á prueba sólo es procedente cuando haya hechos contradichos cuyo esclarecimiento interese para la sentencia.
Que no hay en la causa, hechos alegados en la demanda y con= testacion en las condiciones expresadas, Por esto, no se hace lugar á dicho recurso; y por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja diez y seis. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CX XXIV
Criminal contra Aristodemo Cerrulli y otros, por (alsificacion de billetes de Ranco ; sobre excarcelacion provisoria Sumario.— Las diligencias sobre libertad provisoria bajo caucion deben sustanciarse por cuerda separada, y su remision,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:419
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