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Fallos: 59:417 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 417 secuencia de navfragio, choque, abordaje é incendio, y ellas serán arregladas como en los artículos precedentes y pagadas en proporcion de la suma asegurada, prévia deduccion de una franquicia sobre las mismas de diez por ciento por las averías particulares y cinco por ciento por las averías comunes, reduciéndose á la mitad para los vapores. » Agregada la póliza, de la oposicion de la compañía aseguradora se corrió traslado á la parte contraria, la cual expuso:

Que del testimonio que presenta consta la disolucion de la sociedad Massalin y Buttafoco, así como el derecho de propiedad de Santiago Massalin, exclusivamente sobre todos los buques de la extinta sociedad; Que ese documento es posterior á la póliza y anterior al siniestro, lo que demuestra su derecho y su personería; Que de acuerdo con lo que prescribe el artículo 1247 del C6digo de Comercio (1409 del antiguo), manifestaba que no existía ningun otro seguro sobre el patacho nacional «Fiamona», ni existían tampoco préstamos á la gruesa tomados sobre él; Que presenta tambien la manifestacion hecha por el capitan del buque ante las autoridades marítimas, con fecha 22 de Enero de 1890, relativa al siniestro ocurrido al «Fiamona»; y Que en los libros dela Oficina de la compañía aseguradora en la Boca del Riachuelo, constaba la declaracion prestada por el mismo capitan, la cual más 6 m°nos dice asf :

«Se presentó en esta agencia el patron del patacho «Fiamona», declarando -que dicho buque, en su navegacion de San Juan á Buenos Aires, sin ninguna causa, se le abrió una vía de agua; que tuvieron que abandonar el buque salvándose en la lancha; y media hora despues se le fué á pique en las cercanías de los paquetes de la barra, como á cinco 6 seis millas de Quilmes. Boca 23 de Enero de 1890. La firma del capitan. » Que habiéndose llenado todas las formalidades legales, teniendo conocimiento como tiene del siniestro, la compañía aueYT. 27

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-417

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