Queel patacho navegando con cargamento de arena, procedente de las Conchillas á Buenos Aires, comenzó á hacer agua, por lo que trató de dirigirse ú la costa argentina en busca de auxilio; pero no pudiendo hacerse esto, por haber calmado el viento, determinó seguir hasta la rada exterior de este puerto de Buenos Aires, confiado en conseguir los auzilios que necesitaba, y se deliberó arrojar al agua la arena que tenía sobre cubierta á fin de sostenerse; pero antes de llegar, hizo tambien agua y se fué á pique perdiéndose totalmente y salvándose, sin embargo, los tripulantes; Que por lo expuesto, y estando el caso comprendido en los términos del artículo 1394 del Cidigo de Comercio, por cuanto existe naufragio con pérdida total, hacían abandono del buque y pedían se notifícase al gerente de la sociedad aseguradora El Juez mandó hacer saber el abandono al gerente de la compañía, don Alfonso Spandrí.
Este gerente expuso : Que la compañía no estaba obligada á ceptarel ab andono:
149 Porque don Santiago Massalin no acreditó su personería como sucesor de Massalin y Buttafoco, y no le consta á la compañía que aquel pueda obrar en nombre de estos; 9" Porque el acto de abandono no está conforme con lo que establece el artículo 1409 del Código de Comercio; 3" Porque el siniestro producido no es de los que autorizan el abandono, segun lo estipulado en la póliza y las diposiciones legales. Pidió que se tuviera por no aceptado el abandono.
El Juez ordenó para mejor proveer que se presentase lu póliza, y Massalin y C° la presentaron. En ella se establece como condicion particular del seguro que éste se realiza de acuerdo con el artículo 5" de las condiciones generales, y en este artículo se expresa lo siguiente :
« Artículo 5, Además de los casos de abandono, la compañía, salvo pacto contrario, toma ú su cargo las averías que sean con
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:416
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