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Fallos: 59:408 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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F 408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
sea considerado éste solamente como cómplice en primer grado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32, inciso 3", 33 del mismo Código Penal y debiendo por lo tanto condenarle á la pena fijada por el i1. iso 5° del artículo 34, y serle aplicada la mitad del tiempo que establece el inciso 7° del artículo 54.

Que á foja 94el defensor de Soili solicita para su defendido, en virtud de lo dispuesto en el ariículo 83 de la ley federal de 1863 y de que los cartuchos por él sustraidos fueron secuestrados por la autoridad, se le dé por compurgado el delito con el tiempo de prision sufrida, inhabilitándolo por 4 años para desempeñar empleos nacionales y la aplicacion de una multa que esté en relacion con los recursos del procesado.

Que á foja 94 el defensor de Malaspina, invocando los antecedentes personales y buena conducta que segun informes ha observado siempre su defendido mientras fué empleado del Arsenal, solicita para éste un año de prision, Que á foja 100 el defensor de Aldorino pide se excuse ú éste de toda pena, en atencion á lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 81 del Código Penal, y en virtud de que aquel no procedía por cuenta propia sinó por órden de otros, Que en todo caso, la responsabilidad de su defendido sería la de cómplice, en la forma que lo dispone el artículo 32 del Código Penal, no correspondióéndole, por lo tanto, más que seis meses de arresto, los que debían dársele por compurgados con el tiempo de prision sufrida, Que abierta esta causa á prueba no se produjo ninguna.

Y considerando: Que por la propia confesion de los procesados resulta plenamente comprobado que convinieron y llevaron á cabola sustraccion de una cantidad de cartuchos de bala remington, de los que se encontraban bajo su custodia en el Arsenal de Guerra.

Que han incurrido así en el delito previsto por el artículo 83 de la ley nacional de Procedimientos de 14 de Setiembre de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-408

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