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Fallos: 59:418 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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guradors, y no habiendo desconocido la existencia del seguro, correspondía y pedía, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 1231 del Código de Comercio (1393 del antiguo), que se intimara al gerente el pago de la suma de 4500 pesos, bajo apercibimientode ejecucion y embargo, pasado el término de tercero día.

Falle del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 9 de 1891, Vistos y considerando: 1° Que don Santiago Massalin ha acreditado por medio del testimonio agregado á foja 7 su personería como sucesor de la razon social Massalin y Buttafoco, para hacer el abandono del patacho «Fiamona», asegurado por dicha razon social.

2 Que en el escrito de foja 11 consta la manifestacion, en conformidad al artículo 1409 del Código deComercio vigente á la época del seguro, de no reconocer el buque otros seguros ni haber contraido préstamo á la gruesa.

3 Que por la cláusula 3' de la póliza acompañada, «La Italo.

Argentina» reconoce al asegurado el derecho de abandono en los casos de pérdida total, la cual no ha sido desconocida 6 negada por dicha compañía.

Por estos fundamentos: declárase bien hecho el abandono por cuenta de la «Italo Argentina» del patacho «Fiamona». Repóngase lafoja.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-418

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