DE JUSTICIA NACIONAL an Que, en consecuencia, la sentencia de primera instancia no causa agravio al apelante, porque al imponer la pena establecida por el artículo ochenta y tres de la ley penal de mil ochochocientos sesenta y tres, aprecia el caso bajo la faz más favorable al procesado. :
Que no estando apelada la sentencia sinó por el citado Sioli, esta Suprema Corte no puede agravar la pena impuesta, segun lo tiene establecido en diversos fu:los, Por esto y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, las entencia de foja ciento trece en la parte apelada. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. -— ABEL BAZAN. —OCTA
VIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT.
CAUSA CXXNXII
La Empresa del Ferrocarril del Oeste de la provincia de Duenos Aires, contra don Arnoldo Mignaquy y otros, por expropiacion; sobre aplicacion de leyes provinciales .
Sumario.— En las causas de expropiacion traidas al conoci= miento de los Tribunales Nacionales por razon de las personas, debe observarse el procedimiento establecido en materia federal, y no el fijado por las leyes provinciales.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:411
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