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Fallos: 59:409 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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1863, concordante con el artículo 207 del Código Penal, y debe aplicárseles la pena en él establecida una vez que se há aseguradoel reintegro del importe de los efectos sustraidos. .

Que para determinar la responsabilidad que á cada uro de los procesados corresponde en el delito,debe tenerse presentelo que dispone el artículo 25 del Código Penal,dentro decuyas disposiciones caen los procesados, puesto que han convenidoen cometer el delito conjuntamente en los términos allí expresados.

Que la aplicacion de la penalidad debe hacerse con arregla á lo que determina para casos tales, el artículo 26 del Código citado, y así debe corresponder el máximun de la pena al procesado Malaspina que ha sido confesadamente el jefe del complot, y graduarse la pena del delito en la extension de sus límites entre los demás, de acuerdo con la participacion real que hayan :

tenido en el hecho.

Por estos fundamentos, fallo : condenando á Juan Malaspina á la pena de pérdida del empleo que desempeñaba en el Arsenal de Guerra, inhabilitacion por seis años para obtener otro y á una multa de 2000 pesos m/n, y á los demás procesados Mar- E chioni, Sioli y Aldorino á la misma pérdida del empleo, inhabilitacion por cuatro años y una multa de 500 pesos, debiendo deducirse de la pena pecuniaria impuesta á los procesados una suma equivalente al tiempo de prision preventiva que han sufrido, computándose ésta de acuerdo con lo que al respecto dispone el artículo 49 del Código Penal.

Las costas del juicio serán á cargo de los condenados. A Devuélvanse al Arsenal de Guerra los efectos que se hallan ña depositados en la Policía y en oportunidad entréguesele el im- | porte de lo sustraido y no lo secuestrado. Cumplida que sea la condena impuesta á Malaspina, póngasele á disposicion del :

señor Juez en lo Correccional doctor Delgadillo, ; J. V. Lalanne. i

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-409

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