Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:407 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

unos 3000, fuera de los 2000 que le fueron secuestrados en la Comisaría, los que recibió con una tarjeta de la armería de Barrié, habiéndole dicho Malaspina venían á buscarlos; que estos eran para que los llenase, á cuyo efecto le adjuntaba la pólvora correspondiente; que todos los cartuchos que él había sustraido le fueron entregados por Malaspina, habiendo el declarante recibido como única recompensa 30 pesos.

Que de fojas 15 á 18 declara J. Malaspina que con motivo de haber tomado relacion con el Gerente de la Armería de París, señor Rivera, éste le maniñestó faltarle 20.000 cartuchos para completar una venta que había hecho, pidiendo al declarante los sacara del Arsenal y se los mandara; que aceptada la propuesta por el declarante, comunicó á los operarios Marchioni, Sioli y Aldorino que en la forma que les fuera posible debían sustraer cartuchos á bala de los que él les fuera entregando, ofreciéndoles darles participacion una vez realizado el negocio; que cuando hubieron reunido cierta cantidad el declarante se lo avisó á Rivera y éste hizo retirar de casa de Marchioni 3500 cartuchos, 5000 de lo de Sioli y 3000 de lo de Aldorino, por todo lo cual él recibió 470 pesos, de los cuales hizo partícipe 4 sus demás compañeros, Que £ foja 18 vuelta, declara Sioli haber sustraido cartuchos del Arsenal sin ser inducido para ello por nadie y si sólo por la necesidad, negando haber recibido dinero alguno de Malaspina.

Que cerrado el sumario, el Ministerio Fiscal entablando la acusacion correspondiente solicita la aplicacion de la pena establecida por el artículo 191 del Código Penal para los procesados Malaspina, Sio!i, Marchioni y Aldorino, la que,con sujecion ála regla del artículo 52 del mismo Código, debe ser aplicada en su término medio; pidiendo se sobresea definitivamente respecto á Rivera.

Que corrido el correspondiente traslado de ia acusacion fiscal el defensor de Marchioni, á foja 90, solicita para su defendido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos