DE JUSTICIA NACIONAL 39 3 17" Que únicamente, pues, corresponde entender como parte | acusadora en el presente juicio, de acuerdo con lo dispuesto en j el artículo 148, inciso 4", del Código de Procedimientos Crimi- 1 nales, al Procurador Fiscal, á pesar de la tésis contraria que | sostiene.
18" Que no se trata en el caso sub-judice de un artículo de :
prévio y especial pronunciamiento que deba sustanciarse con | traslado, bastando, para convencerse de ello, leer simplemente el artículo 454 del Código de Procedimientos Criminales, sino de i la aplicacion del principio contenido en el inciso 4° del artículo 118, que faculta al Juez ó Tribunal á proceder de oficio en todo lo referente á la vigilancia y fiel cumplimiento de las leyes y reglas de procedimientos, siendo indudablemente una de ellas el no permitir una doble representacion de la accion pública confiada únicamente por la ley en el presente caso al procurador fiscal. | 19" Que esta doble representacion en vez de cooperar á la pronta y recta administracion de justicia la entorpece y menoscaba con peticiones diametralmente opuestas, como se nota á primera vista leyendo las últimas peticiones del procurador " fiscal y del denunciante Vandersande. i 20° Que los escritos presentados por éste y por su apoderado el doctor Houssaye forman parte del sumario, no siendo lícito desglosarlos y devolverlos, porque lo dejarían trunco, dificultando su estudio, siendo por otra parte imputable al repre- :
sentante de la empresa La Estrella el no haberse vpuesto antes á la doble representacion de la cual se queja, desde que tenía conocimiento de ello.
Por todo ello, fallo: mandando cesar la personería de don Augusto Vandersande, por no ser parte en este juicio, declarando que debe continuar únicamente con el procurador fiscal : no haciendo lugar al desglose y entrega de los escritos presentados por el apoderado del dicho Vandersande —el doctor Alberto
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:39
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