DE JUSTICIA NACIONAL EN
Caso. — El Procurador Fiscal interpuso, en aquella causa, 1ecurso de queja por apelacion denegada.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 14 de 1895, Vistos en el acuerdo: Resultando del cargo puesto al escrito de foja una, que el recurso de queja por apelacion denegada ha sido interpuesto despues de vencido con exceso el término acordado por la ley al efecto (artículo quinientos diez y seis del - Código de Procedimientos en lo Criminal), no ha lugar á dicho recurso. Y encontrándose ante esta Suprema los autos á que se refieren estas actuaciones, agreguénse á la causa y remítase al Juez de Seccion, BENJAMIN PAZ. — ABEL BA- | ZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN £. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:33
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