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Fallos: 59:40 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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—.-" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — Houssaye. Corra el expediente segun su estado. Notifíquese ÉL: con el original y regístrese en el libro de sentencias, Mariano S. de Aurrecoechen.

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E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Lo Buenos Aires, Febrero 15 de 1895.

Suprema Corte:

= Despojada la cuestion de los incidentes apasionados que entorpecieron su resolucion, el Juzgado declara, ú foja 321, que el denunciante Vandersande carece de personería legal para sustentar la acusacion fiscal promovida contra la sociedad « La y Estrella » por defraudacion de impuestos internos.

L Esa declaracion puede aparecer tardía; pero motivada por la E acusacion presentada á foja 280 y la oposicion deducida á foja 317, resulta procedente y legal.

| No deben confundirse las funciones de acusador, con las de E simple denunciante de un hecho criminal, Cualquiera que sea E el interés que prevalezca á favor del denunciante, curece de la personería que emana, segun las leyes, no del simple interés sinó del derecho propio ofendido ó menoscabado.

Las acciones que proceden de un delito público debe ejerE citarlas el ministerio fiscal sin perjuicio del derecho de acusar e 6 de intervenir como parte querellante, que incumbe á las personas oferdidas 6 damnificadas por el delito, segun el artículo 44 del Código de Procedimientos en lo criminal. Se deduce de + los términ.a de este artículo, que en los delitos públicos, la | intervencion del ministerio público es indispensable y la de la É parte ofendida 6 damnificada por el delito, voluntaria.

E Pero ni en ese, ni en ningun otro artículo del Código se en

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-40

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