DE JUSTICIA NACIONAL 35 la destilería « La Estrella», venía defraudando al Fisco, despues de Junio de 1892, haciendo falsas declaraciones acerca del contenido de alcohol, declarando diez litros menos en cada casco ( y. denuncia f. 1').
2" Que iniciada administrativamente la presente sumaria, posteriormente se presentó el Dr. Alberto Houssaye ante el mismo Administrador de Impuestos Internos con un poder ge= " neral para representar á D. Augusto Vandersande, en la demanda que había hecho (v. poder general de f. 51 y escrito del Dr. Houssaye de f. 52).
3" Que agregado el poder y escrito de su referencia, por el señor Administrador de Impuestos Internos, continuó sin derecho el Dr. Alberto Houssaye, tomando participacion en esta sumaria, pues de los propios términos de su escrito ( v. f. 211) «resulla que no había creido oportuno solicitar ser tenido por parte » aún cuando se permitía hacer indicaciones que el Juzgado acogía y evacuaba porque de esto podía resultar alguna prueba que hiciera á los derechos del fisco y del mismo denunciante, por ser el interés personal un poderoso móvil de investi= gacion, coadyuvante en este caso ú la accion fiscal y á la averiguacion de la verdad.
49 Que explicada así la actitud del Juzgado, el cual jamás se pronunció admitiendo semejante personería, como consta de autos, se ve que, si bien convenía aceptar las indicaciones del denunciante Vandersande y desu titulado apoderado, no podía legalmente sancionarse con un auto del Juez, una representacion que /a ley no permitia por muchos motivos, como se verá más adelante.
5" Que por otra parte, los acusados de defraudacion fiscal no habían hecho observacion alguna á la intervencion enla sumaria del apoderado general del denunciante Vandersande, ni tampoco la había observado el Procurador Fiscal, á pesar de no ser admisible el poder general (v.f. 51), de acuerdo con lo
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:35
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