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Fallos: 59:37 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL am ducente, como se verá, á la tsis que éste sostiene, puesta que el 4 Juez Federal de la Provincia de Santa Fé no admitía como E parte acusadora ú Don Eugenio Sclunice, por cuanto si se admi= El tiera ereproduciria el caso singular y anómalo de dos acusado- a res en la misma causa y con idéntico objeto... », fallo que confirmó la Suprema Corte con la salvedad que se hace en la sen- a tencia definitiva fundada en los términos de la /ey de moneda a de 5 de Noviembre de 1581. Ni 14 Que el caso singular y anómalo de dos acusadores en la misma causa y con idéntico objeto, que creía ver el Juez Fe- | deral que dictó ese fallo, debía no obstante admitirse en el ple- 4 nario, como bien lo declaró la Suprema Corte, puesto que el artículo 16 de dicha ley premiaba con la mitad de los cincuenta a mil pesos fuertes con que se penaba al Banco á favor del acu- a sador particular que justificara la infraccion de lo establecido E en los artículos 13 y 14 de dicha ley, siendo estos sus términos | textuales: « En el caso que se proceda por accion Fiscal el importe de la multa se dedicará al fondo de Escnelas, y si se" pro= a cede por acusación particular se dividirá por mitad entre el ha demandante y el -fondo de Escuelas >. a 12" Que como se vé, laley de 5 de Noviembre de 1881 daba —, 4 al demandante el carácter de acusador, mientras que todas las 3 leyes'de Impuestos Internos de 20 de Noviembre de 1891 (v° | art. 10 del decr. regl.), de 31 de Diciembre de 1892 ( v. art. 13), | de 2 de Enero de 1894 (v. art. 13) no danel carácter de acusador, sinó de denunciante á los que pongan en conocimiento de Y las autoridades cualquier fraude cometido contra lo establecido :

en dichas leyes, siendo los términos literales de dichos artículos a los siguientes: «'Todo «denunciante de un neto fraudulento en los términos de esta ley y reglamentacion, cometido por Empresa ó persona regidas por la misma, tendrá accion á la mitad 3 de la multa que corresponda. É | 13" Que en el año 1883, ¿pora en que la Suprema Corte dictó E a a

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-37

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