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Fallos: 59:41 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL a" 5 cuentra prescripcion legal que autorice la admision en el carác- E ter de acusador del que no resulte ofendido ó damnificado, por el 3 hecho que motiva el proceso. Las leyes que han atribuido al denunciante alguna parte del a impuesto defraudado no le han reconocido personería en el jui- | cio. Esal agente del Fisco que incumbe la prosecucion de la causa por todos los procedimientos del juicio ordinario, como se deduce del artículo 118 del Código citado. , Si ella autoriza al denunciante á establecer los hechos funda- :

mentales de la denuncia, el artículo 170 del Código de Procedimientos en lo Criminal reserva el derecho de asumir el rol de querellante, y promover en tal carácter el juicio criminal, sólo Á la persona particularmente ofendida, y 4 los representantes | legales de los incapaces, por los delitos cometidos en las per- | sonas ó bienes de sus representados, | Estas consideraciones me inducen ú pedir á V. E. la confir- macion del auto recurrido de foja 321. A Sabimano Kier, z Fallo de la Suprema Corte E Buenos Aires, Marzo 14 de 1895. :

Vistos: De conformida1 con lo expuesto y pedido por el se- ñor Procurador General, y por los fundamentos concordantes :

del auto apelado de foja trescientas veinte y una, se confirma éste, con costas. Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BA- :


ZAN. — OCTAVIO BUNGE,
—JUAN E. TORRENT.

E e

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-41

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