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Fallos: 59:369 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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continuar conociendo en el caso de extradicion de A. Blot, solicitado por el gobierno de Chile, :

Y resultando: 4 Que en 14 de Enero del año corriente, se presentó el mencionado A, Blot, ante este Juzgado solicitando:

a) Que por las razones apuntadas, se diese por deducida la incompetencia de jurisdiccion, por vía de inhibitoria, respecto al señor Juez de Seccion de la Capital federal, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimientos en lo Criminal; b) Se librase oficio rogatorio al referido magistrado, ú efecto de que se sirviera remitir los antecedentes, de acuerdo con el artículo 46 del referido estatuto; c) Que en su oportunidad se le hiciera conocer el resultado para formular las peticiones que hubiere lugar; d) Que se habilitase la feria, al solo efecto de sustanciar la inhibitoria.

2" Que en 414 del mismo así lo resolvió el Juzgado, corriendo vista al procurador fiscal y habilitando e! feriado (véase foja 2 vuelta).

3" Que en la misma fecha, se expide este funcionario solicitando no se hiciera Jugar á la peticion de inhibitoria deducida, :

por cuanto, que: de la exposicion misma que se hace resulta demostrado que el señor Juez de la Capital doctor Lalanne ha prevenido en la causa, situacion que excluye el conocimiento de este Juzgado, pues no basta para autorizar la intervencion solicitada, la circunstancia de que la persona cuya extradicion solicita el gobierno de Chile, haya sido aprehendido en un punto de la jurisdiccion territorial de la provincia.

4 Que en 18 de Febrero (véase foja 4), se dictó la siguiente resolucion : determinando el artículo 647 del Código de Procedimientos en lo Criminal que el Juez competente para conocer de la extradicion, es el del lugar del domicilio del extraido y no encontrándose en estas condicivnes el recurrente, desde el momento que se encontraba de tránsito en el territorio de la provincia, no ha lugar á la inhibitoria solicitada.

T. IX 21

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-369

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