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Fallos: 59:365 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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resoluciones que sorprenden, aceptando el contenido de tal documento.

Por las consideraciones expuestas, el infrascrito se considera legal y moralmente obligado á abstenerse de proceder directamente en esta causa, contra el expresado Gobernador doctor Balestra, y en consecuencia resuelve remitirla nuevamente al señor Juez de Seccion de Corrientes, para que se sirva conocer 6 en su defecto la pase al superior para la resolucion que corresponda.

Quiroga.

Auto del Juez Federa! Corrientes, Diciembre 11 de 1891, No estando el proveyente de acuerdo con las conclusiones del señor Juez Letrado, no sólo por los fundamentos del auto de foja 68 vuelta, sinó porque aceptando el conocimiento de este asunto, autorizaría el abuso que necesariamente ha de resultar de la tercería que funda la excusacion en cuestion, pues bastaría que el señor Juez Letrado presumiese que algunas de las constancias de los procesos, que se ventilan ante un juzgado, pudieran rozarse de cualquier modo con el Gobernador del territorio, ó sus subalternos, para que se desprendiese del conocimiento de ellos, lo que vale decir, de todos, ya que el Giobernador y sus subalternos, por razon de la mision que las leyas les confían, tienen que intervenir de alguna manera ya sea en la prevencion de los delitos ó acerca de las personas de los delincuentes. — Además podría suceder quelas presunciones del señor Juez Letrado, no fueran sinó simples conjeturas, sin importancia al

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-365

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