auto de foja 66, abandonada la causa contra los homicidas, pira seguirlas ú los funcionarios, como parece desprenderse del citado auto de foja 06; el impedimento ó recusacion del Juez sería tal vez procedente.
La investigacion tendente á la averiguacion de los delitos denunciados contra los autores del homicidio y heridas, es la fundamental y pertinente por ahora; y en ellos, no aparece complicacion de autoridades enemistadas con el Juez, que den mérito á su excusacion.
Sial fallar la causa por homicidio, resultase negligencia 6 calpa de las autoridades, que diese motivo ála formacion de causa contra ellas, recien entónces llegaría la oportunidad de excusarse el Juez enemistado. Entre tanto, el Juez debe continuar la causa por homicidio y heridas, Por ello y los bien fundados considerandos de los autos del Juez de Seccion de Corrientes, de fojas 66 vuelta y 72, pido á V. E., se sirva declarar no existir mérito legal en la causa sobre homicidio y heridas mandatla formar por el anto de foja 4°, para la excusacion del Jnez sumariante.
Sabiniano Kier.
Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 14 de 1895, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el Juez Letrado del territorio de Misiones debe continuar en el conocimiento de esta causa, en los términos y á los fines expresados por el citado se
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:367
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