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Fallos: 59:370 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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5 Que la resolucion mencionada, no fué notificada al recurrente (véase nota de foja 4) por encontrarse detenido en la Policía de la Capital de la República y no huber constituido domicilio legal al presentar la peticion de inhibitoria.

6" Que en 28 de Febrero, nuevamente, presenta el detenido Andrés Blot un nuevo escrito (véase foja 5) manifestando al Juzgado: a) (Que habiendo sido notificado del auto dictado por el cual se negaba dar curso á la inhibitoria deducida, venía á interponer á su respecto los recursos conjuntos de revocatoria, nulidad y apelacion en subsidio, á fin de que en su tiempo se reponga el auto dictado por contrario imperio y en su defecto elevar el expediente al superior; 4) Que fundando los recursos interpuestos, se sostiene /a doctrina mantemda en el escrito de inhibitoria; e) Que ampliando lo expuesto sostiene : existe nu- lidad, por cuanto no se ha llenado la prescripcion del artículo 509 y siguientes; que la revocatoria y la apelacion basta para sustanciarle; que el auto de su referercia pugna con el texto expreso de la ley; «d) Que el Juzgado mismo al fundar el auto de su referencia cita el artículo 647, segun cuyos términos literales, en caso de ser solicitada la extradicion por un gobierno extranjero, el Juez competente será el del domicilio de la persona reclamada; e) Que jamás ha tenido su domicilio, en el sentido jurídico de la palabra, en la Capital de la República, luego el Juez federal doctor Lalanne es incompetente para conocer en este caso; /) Que la sentencia de este Juzgado insinúa estuvo, tan sólo de tránsito en la seccion de la provincia, lo que es inaceptable, por cuanto que en autos ni siquiera se insinúa el hecho que le sustenta; por el contrario, al llegar de Chile, despues de meditar sobre conveniencias del momento, resolvió fijar su residencia en la provincia de Buenos Aires; 9) Que segun la disposicion consignada en la ley 1612 de 25 de Agosto de 1885, especial sobre extradicion de criminales, el artículo 16 precisa: «El arrestado será puesto á disposicion del Juez de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-370

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