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Fallos: 59:364 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Auto del Juez Letrado Posadas, Noviembre de 18594.

Vista la negativa del señor Juez de Seccion de Corrientes, á aceptar la inhibicion del infrascrito de conocer en la presente causa, y consideranio:

Que dicho señor Juez se funda, en que las personas á que se refiere el auto de acusacion no son partes en el juicio y no pueden por consiguiente dar motivo ni para recusaciones ni para excusaciones.

Que el Juzgado observa, que del proceso resultan anteceden tes bastantes, que revelan haber el Gobernador del territorio doctor J, Balestra y empleados superiores de la policía de su dependencia, orultado el delito, segun se expresa en el nuto de foja 66, circunstancia que obliga á proceder contra ellos, constituyendo parte en el juicio á dicho Gobernador, quien en documentos auténticos,como el publicadoen el «loletin Oficial» del 12 de Julio, ha dirigido al infrascrito calumniosas ofensas que lo han determinado ú su acusacion criminal, siendo por otra parte manifiesta la enemistad que aquel le ha declarado creando la suya, lo que constituye causales de excusacion, comprendidas en el artículo 77 del Código de Procedimientos, Que entre las gravísimas imputaciones hechas por el Gobernador doctor Balestra en el mencionado documento, se halla la de acusador, actuario y Juez, en cuya virtud el infrascrito legítimamente anhela que sus procedimientos se vean libres de toda sospecha ante el país entero, máxime cuando la calumnia es lanzada por un Gobernador que goza de gran confianza ante uno de los poderes del Estado, el Ejecutivo, quien llegó á dictar

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-364

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