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Fallos: 59:366 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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3088 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE guna, al menos para que puedan determinar la existencia del delito atribuido á la persona ó personas respecto de quienes el Juez alega tener causas de excusacion, y entónces se produciría el caso, que es necesario evitar, de que el subrogante legal entienda en un proceso contra personas, acerca de las cuales el Juez excusado no ha invocado ninguna causal legítima para desprenderse de su conocimiento.

En consecuencia, remitansc los autos 4 la Suprema Corte, para que decida el incidente, haciéndose así saber al señor Juez Letrado de Posadas.

Lujambio,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 19 de 1895, Suprema Corte:

Si esta cansa se encamina directamente ú la consecucion de sus fines, la averiguacion, como lo expresa la carátula del expediente, el auto cabeza del proceso y el de prision de foja 18, de los delitos de homicidio y heridas cometidas en el paraje denominado «Apóstoles», ningun cargo, bastante 4 autorizar la recusacion ó impedimento del Juez, resulta contra el Gobernador ú otros funcionarios del territorio de Misiones.

Pero si, apartándose la informacion del camino recto, conducente al esclarecimiento del homicidio y sus autores, se desvía, como parecen denunciarlo las diligencias de fojas 20 vuelta, 26 vuelta, 45, 52, 56 vuelta y 60 vuelta, con propósito de investigar las faltas del Gobernador y otros funcionarios, en el cumplimiento de sus respectivos cargos, como lo manifiesta el

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-366

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