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Fallos: 59:374 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de foja cuatro, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, porque, como se demuestra en el uuto de foja ocho, se han observado en la tramitacion del incidente los procedimientos establecidos por la ley.

Devuélvanse, debiéndose reponer los sellos ante el inferior.


BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN.— OCTA-

VIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CXATLII
Criminal contra don David Jonas Oesterman; sobre quiebra frauduienta Sumario. — Pasado con exceso el término dentro del cual se pidió la remision de los antecedentes de la quiebra denunciada, sin haberse hecho, procede el sobreseimiento definitivo del proceso. " Caso.—Lo explica el

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-374

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