lante con la detencion de los presuntos responsables de dicha ocultacion, que la refiere al señor Gobernador del territorio y empleados superiores de la policía de su dependencia; y 2' en motivos de delicadeza y legítima causal de excusacion, cual es la de haber encomendado en la Capital Federal la acusacion criminal de dicho Gobernador por inculpaciones calumniosas que le ha hecho.
2? Queel artículo 75 del Código de Procedimientos en lo Crimina! sólo reconoce como causal de recusacion las enumeradas en el mismo .
3" Que no pudiendo los Jueces ser recusados sinó por las causas mencionadas, tampoco pueden inhibirse sinó por las mismas,segun el artículo 77.
A Que ninguna de las causales alegadas por el señor Juez de Misiones se hallan comprendidas en la disposicion mencionada del artículo 75, pues las personas á que se refiere no son partes enel juicio y no pueden, por consiguiente, dar motivo ni para recusacion"¿ ni para excusaciones .
5 "e ace; tada por este Juzgado uaa inhibicion que, segun queda demostrado, es ilegal, autorizaría la continuacion de un proceso que sería radicalmente nulo, puesto que procedería sin jurisdiccion.
Por estas consideraciones, el proveyente no acepta la inhibicion del señor Juez Letrado de Misiones, y ordena le sea devuelto e: expediente á los fines á que hubiere lugar con eloficio de estilo.
Lujambio.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:363
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