DE JUSTICIA NACIONAL 289 nombre, sinó tambien la residencia de la persona á cuyo nom= bre tiene lu cosa que se reivindica.
Cuso.— Resulta del Falo del Juez Federa! Catamarca, Agosto 9 de 1894.
Y vista la excepcion dilatoria deducida por el señor doctor Guillermo Correa, apoderado del señor Celestino Figueroa, en la demanda interpuesta en su contra por don José S. Pintos, sobre reivindicacion de un immueble, fundándose en que no es parte, porque él no posee á nombre propio, sinó en el de su suegro don José Lino Albarracin, quien debe contestar la accion in= tentada ; con lo expuesto por la parte demandante en su escrito de contestacion; y considerando :
Que en la Justicia Nacional no son admisibies más excepciones dilatorias que las expresamente señaladas en la ley, y que la falta de personalidad en el demandado 6 el hecho de no ser parte en el jucio, no se enumeran en ella, (Fallos de la Suprema Corte, seric 1", tomo 8 pág. 43 ; serie 2', tomo 9, páginas , 107 y 190; tomo 10 pág. 185 ; tomo 11 pág. 342 ; tomo 42 pág. 550 ; tomo 13 pág. 158 y tomo 21 pág. 33 ). :
Por tanto: resuelvo no hacer lugar úá la excepcion dilatoria interpuesta, con costas, debiendo cuntestar el demandado en el | término legal; sin perjuicio de la citacion que se mandará ha cer alseñor José Lino Albarracin, una vez que el señor Figueroa designe su domicilio en la forma pedida por la parte demandante. Hágase saber y repónganse.
José M, Valdez. | T. Xx 19
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:289
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