la resolucion de la Direccion General de Rentas, que en caso de dudas entre la Aduana y el comerciante decide sin apelacion respecto de la partida de la tarifa de avalúos á que corresponde la mercadería.
Que la circunstancia de haber sido encontrada la diferencia estando la mercadería en depósito, no cambia las precedentes conclusiones, pues el artículo 16, parágrafo 2", de la ley de —Aduana vigente en el corriente año, dispone que las Aduanas podrán verificar las mercaderías en los depósitos, quedando las diferencias que resulten, de clase, de calidad, etc., sujetas á las penas que para casos análogos determinan las ordenanzas en los artículos 128 y 930; prescripcion que equipara las diferencias de mercaderías en depósito ú las encentradas en el despacho directo, aplicándoles la misma penalidad, y hace por tanto comunes las reglas establecidas para determinar esas diferencias y resolver las dudas que al respecto pudieran surgir, Que aún en defecto de la ley de Aduana vigente, el caso caería dentro de las prescripciones de los artículos 311 y 312 de las Ordenanzas, que han previsto y penado las diferencias en más y en menos encontradas en las mercaderías en depósito. En presencia de estas terminantes disposiciones, resulta ineficaz la defensa que pretende apoyarse en la falta de perjuicio que en caso de pérdida de la mercadería, resultaría para el Fisco obligado ú responder tan sólo por lo manifestado, Por lo demás, es notorio que esta forma de manifestacion ha servido en muchos casos para la sustitucion y sustraccion de mercaderías de los depósitos fi-cales.
Por estos fundamentos, de conformidad con las citadas disposiciones legales, se confirma, con costas, la resolucion apelada.
En oportunidad devuélvanse los autos á la Administracion de Rentas. Repóngase el papel.
J. V. Lalanne.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:286
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