trato de compra-venta del vapor «Aquila», y que posteriormente siguió el mismo señor Guerrero, en su carácter de ministro plenipotenciario de Chile, contra don Ciárlos Porta, curador definitivo de la sociedad fallita de navegacion italiana de eLavarello hermanos».
Quinto : Que la obligacion que surge de los términos de la carta de foja cuatro, firmada por el señor Gabriel Vidal, entónces ministro de Chile es personal á favor de César Lavarello y no del concurso de Lavarello hermanos, y que la accion del cesionario don Tomás 1, Fowler, se dirige individualmente contra el gobierno de esa República, que es el que sigue los autos sobre nulidad de la venta del «Aquila».
Sexto: Que además, el objeto de los dos juicios es distinto, pues el uno versa sobre nulidad de un contrato, y el otro se refiere á cobro de pesos por persona que no ha tenido participacion ninguna en la celebracion de ese contrato, segun c¿nsta pur la escritura que corre á foja veinte del expediente respectivo, en la que no se hace mencion del señor Lavarello.
Séptimo: Que en vista de lo expuesto en los anteriores considerandos el expediente iniciado por Fowler contra el ministro , de Chile, no es incidente del que se sigue por el mismo ministro á nombre del gobierno de Chile, contra don Cárlos Porta, curador del concurso de «Lavarello hermanos», ni tiene relacion alguna con él, desde que son distintas las partes que intervienen en los dos juicios y de distinto género las obligaciones que les han dado orígen.
Octavo : Que esta Suprema Corte carece de jurisdiccion para conocer en la demanda entablada por Fowler, mientras el ministro de Chile no preste su consentimiento para ello, prévia autorizacion de su gobierno, como es jurisprudencia constante, y se ha resuelto en repetidos fallos, con sujecion á lo dispuesto en el artículo primero, inciso tercero, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-283
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos