tores en el ramo, la Direccion General de Rentas, en acuerdo extraordinario de la fecha, resuelve: Declaradas comprendidas en la partida número 2845 de la tarifa vigente. A sus efectos, vuelva á la Aduana de la Capital, con la muestra respectiva.
Achúval.
RESOLUCION DE LA ADUANA
Buenos Aires, Mayo 31 de 1894.
Visto lo resuelto por la Direccion de Rentas, y con arreglo á lo dispuesto por los artículos 930 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana, resuelve se paguen dobles derechos sobre la diferencia de valor entre la mercadería pedida á despacho, y la que resu:tó de la verificacion practicada; hágase saber. A sus efectos pase á Contaduría, y repónganse los sellos.
S. Baibiene.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 8 de 1894.
Y vistos: Considerando: Que segun resulta del expediente :
principal, la resolucion de Aduana que ha motivado el presente recurso ha pronunciado la pena de dobles derechos por diferencia de calidad entre la mercadería expresada en el manifiesto de depósito, y la que realmente existía en los bultos en el acto de la verificacion. :
Que la diferencia de calidad está debidamente acreditada con
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:285
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-285
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos