282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En cuanto á lo pedidu por el demandante á foja sesenta y seis, no procediendo la vía ejecutiva que se intenta entablar, no ha lugar. Repónganse los sellos, Notifíquese con el original.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.— JUAN E. TORRENT.— OCTAVIO BUNGE (en disidencia).
DISIDENCIA
Buenos Aires, Abril 30 de 1895, Vistos en el acuerdo: Considerando: Primero : Que don Tomás B. Fowler se ha presentado demandando al ministro de Chile para que se l2 condene á pagar la suma de veinte y cuatro mil libras esterlinas, en virtud del endoso del documento de foja custro, hecho ásu favor por Don César Lavarello.
Segundo : Que la Suprema Corte, con el mérito de los autos obrados y pendientes por demanda del señor ministro de Chile, en representacion de su gobierno, corrió traslado á dicho señor ministro (auto foja treinta y ocho).
Tercero : Que al ocurrir el Ugier al domicilio del señor ministro para hacerle la notificacion ordenada, éste expuso que en su carácter de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario no podía aceptarla en la forma pretendida (foja sesenta y seis vuelta).
Cuarto : Que los autos úá que se hace referencia á foja treinta y ocho, son los que inició el señor don Adolfo Guerrero, como representante del gobierno de Chile, contra don Vicente Bollero, representante del concurso formado en Génova ú la casa de Lavarello hermanos, sobre rescision y nulidad del cun
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:282
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