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Fallos: 59:280 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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280 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Caso. — Resulta del Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1895, Vistos en el acuerdo: Prescribiendo el artículo primero, inciso tercero, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que la Suprema Corte conocerá en las causas que afecten á embajadores ú otros ministros diplomáticos, en la forma y modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes.

Y teniendo en consideracion, que el señor enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Chile, se ha acogido y sometido anteriormente por su propia voluntad y por hecho propio, á la jurisdiccion de los tribunales del país, ocurriendo en demanda, en representacion de su gobierno, contra la sociedad Lavarello hermanos, ú sus sucesores, reclamando la nulidad del contrato de venta del vapor «Aquila», y embargo de los valores de que hace parte la suma cuyo pago se gestiona en estos autos por Don Tomás B. Fowler, cesionario de los expresados Lavarello hermanos.

Que esa demanda en virtud dela cual, como acaba de decirse, el señor ministro de Chile y su gobierno mismo han apoderado á estos tribunales sin reserva alguna del conocimiento del asunto mencionado y en la cual dicho señor ministro, por acto igualmente de su exclusiva voluntad, ha comparecido y obligado su responsabilidad personal pende aún y se tramita ante esta Suprema Corte, habiendo en ella el señor ministro obtenido reso— lucion favorable en las medidas precautorias sulicitadas por su parte, en defensa de los intereses que representa,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-280

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