cial de Justicia, al cual hicieron entrega de todas las cajas existentes que eran quince, las que fueron lacradas y fimadas, levan= tándose un acta en la que hicieron constar su protesta, por no saber si efectivamente esas pastillas eran falsificadas 6 no; Que no tenían conocimiento de que hubiese falsificacion de esas pastillas, y siendo así era el deber del doctor Andreu haber prevenido por medio de circulares ó avisos en los periódicos que existía tal falsificacion, evitando que fucran sorprendidos no sólo ellos sinó tambien los consumidores ; Que los representantes del doctor Andreu clasifican de falsificadas las cajas de pastillas que sacaron de su farmacia, por órden judicial, dando como única razon las que dejan expuestas en el acta que se levantó en el mismo momento; y que como puede ver el Juzgado, la marea que estos señores han registrado no es la antigua con que comerciaba el doctor Andreu en la plaza, cosa que pueden atestiguar muy bien las casas mayoristas de drogas:
Que ¿cómo quedan, entónees, conceptuadas las anteriores? ¿Son legítimas ó no lo son ? ¿Son ó no legítimas las que se sacaron de su casa? Que la responsabilidad del farmacéntico es amplia respecto de aquellos preparados de fórmula conocida, pues con ellos no pueden ser sorprendidos, teniendo la obligacion de analizar los produetos y clasificarlos, no sucediendo lo mismo en lo tocante á específicos extranjeros de fórmula ó receta secreta, enmo las pastillas del doctor Andreu; Que en este caso no debe verse tan 3úlo si el envase ó envoltorio del artículo ó una coma más ó menos diferencian unaesja de otra, lo cual puede ser un error de impresion que haya pasado desapercibido para el fabricanteó que los empaquetadores hayan empaquetado mal ; Que lo que debe saberse para la clasificacion de bueno ó malo es la fórmula del producto y sometiendo ambas ú un análisis
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:277
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