278 FALLOS DE LA SUPREMA COIE químico para que dé su fallo el químico encargado de ello; Que, porlo tanto, piden que se les absuelva de la acusacion, dejándoles á salvo sus derechos por los daños y perjuicios que se les han ocasionado, Recibida la causa á prueba no se ha producido ninguna por el actor, habiendo sólo los demandados presentado el recibo de foja 75.
Y considerando: Que habiendo el demandante deducido su accion contra el demandado atribuyendo ú éste, falsificacion de las pastillas del doctor Andreu, ó venta de estas pastillas con marca falsificada, le correspondía como actor la comprobacion de los hechos que sirven de base á su demanda; esto es, que las pastillasembargadas en casa de losdemandados son falsificadas ó tienen marca fulsificada y que los acusados son actores ó cómplices de la falsificación 6 que han vendido con conocimiento de ella.
Que aún cuando las cajas de pastillas embargadas debieran considerarse como falsificadas por ser ellas iguales á las presentadas en tal carácter por el actor y diferir en algunos detalles de las presentadas por el mismo como legítimas, siempre habría sido necesario que el actor justificase si el demandado vendía el artículo falsificado, á sabiendas, con conocimiento de la falsiticacion, puesto que la ley de marcas de fúbrica y de comercio exige en estos casos por parte del acusado el dolo especial.
Que no habiendo el actor producido prueba alguna, su accion no debe prosperar, siendo inadmisible que una condenacion se funde en las simples afirmaciones de la parte interesada.
Por estos fundamentos, fallo: absolviendo de culpa y cargo á los demandados Legar y C°; dejando á salvo la accion que á estos corresponda por los daños y perjuicios que hayan podido sufrir, siendo las costas del juicio á cargn del actor, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
l d JN. Lalanne.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:278
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