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Fallos: 59:276 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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seguida falsifican la marca 6 por lo menos venden algunas pastillascon marca falsificada, como si fueranlas conocidas con el nombre del doctor Andreu, contra la tus; que estos señores venden dichas mercaderías con etiquetas tan perfectamente ¡mitadas, que, á menos de ser uno farmacéutico y conocer bien el artículo, tiene forzos1mente que caer en engaño ; y siendo dichas pastillas, hechas sin conocer la receta del doctor Andreu, inútiles para curar la tos y tal vez nocivas, el espendio que esos señores hacen del producto falsificado le perjudica enormemente en Ja opinion del público, además de los daños inherentes á la ventade toco producto falsificado; que su poderdante es dueño de Ja marca que usa rara distinguir dichas pastillas, debidamente registrada en la oficina correspondiente, con arreglo á la ley de la materia ; y en consecuencia, acogiéndose á la ley de marcas de fábrica en sus disposiciones del título 3° y al artículo 35 de la misma, entabla formal demanda contra los mencionados señores, pidiendo que se le condene á las penas establecidas por dicha ley y al pago de los daños y perjuicios que han irrogudo á su poderdante, más las costas del juicio.

Mandado trabar embargo en cida una de las casas indicadas por el demandante, éste mismo solicitó que se suspendiera en varias de elias, y una vez verificada la diligencia de embargo en la botica de la calle de Piedad número 1800, de que da cuenta el acta de foja 41, desistió el actor de la demanda contra varios y contra M. Magnasco, pidiendo que la entablada contr: éste se entendiese con los sucesores Legar y €"; y corrido el traslado de lo demanda ú estos últimos, la contestan á foja 68, manifestando:

Que en 24 de Agosto de 1892 presentóse á su casa un corredor ofreciendo en venta pastillas del doctor Andreu á diez y siete pesos la docena de cajas, comprándoie dos docenas, las que pagaron al contado al recibirlas ; Que habían ya vendido nueve cajas cuando se presentó ¿l Ofi

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-276

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