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Fallos: 59:203 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DÉ JUSTICIA NACIONAL 203 y Salomon Macías y Don Juan Palacios, que afirman haber traído 6 mulas, un caballo y una yegua, lo que tambien confirma cn su informe de foja 16 y vuelta, el auxiliar Pivero, , 5" Que el señor Alanís pudo recorrer en pocas horas, con marcha rápida, el trayecto desde « Tambería » ú esta localidad, pasando por el Resguardo avanzado de « Ciénaga Redonda », ú y 12 leguas de esta oficina y que no dista del punto donde dejaba N su carga, arriba de 7 leguas, segun conocimiento que tiene , el Administrador de Rentas que suscribe.

6" Que el señor Alanís manifestó 4 su acompañado don Salomon Macías, fojas 10, 14 y vuelta, que esa carga que dejaba en :

« Tambería>» tenía encargo de traer su capataz don Rosendo Saldaño ; lo que contradice en absoluto Saldaño en su declaracion de fojas 12y 13, haciendo constar que el señor Alanís, le había dejado malas mulas para su viaje y que había venido por camino distante de « Tambería ».

7" Que el señor Alanís declara que la carga que dejó en | <« Tambería » pertenece al señor Juan Herrera, de quien tenía encargo de buscar un hombre que fuese en busca de ella; lo que ratifica el señor Herrera en su declaracion de foja 4 y vuelta, diciendo que había pedido á Alanís haga bajar esa i carga, porque era de su deber hacerla llegar á esta localidad, y «que Kl no le había ordenado dejarla en <« Tambería » ; no habiendo sacado certificado consular del lugar de su procedencia, por no creerlo necesario.

8" Que Don Remigio Pera, en su declaracion Je fojas 9 vuel- :

ta y 10 expone : que de regreso á su casa en « Tambería », encontró en ella la carga de mercaderías que dejó el señor Alanís, sin consentimiento de su señora esposa, que estaba allí, y que no dudando de que se trataba de un contrabando había encargado á Don Salomon Macías diese aviso al Resguardo, para no verse comprometido, lo que confirma Macías en su declaracion, como que tenía conciencia de ello, por ser los señores Alanís :

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-203

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