DE JUSTICIA NACIONAL 199 1 a Fallo de la Suprema Corte a Buenos Aires, Abril 18 de 1895, - | Vistos y considerando : Que la demanda de foja tres ha sido — :
deducida por Don Manuel J. Olascoaga ( hijo), °su nombre $ personal y afirmando que el contrato que sirve de antecedente 4 á la demanda había sido convenido por el representante suyo El de una parte, y el demandado de la otra, en cuyo caso no es de , aplicacion lo dispuesto por lus artículos trece y catorce del Códi digode Procedimientos vigente en los Territorios Nacionales. 1 Por esto : se revoca el auto apelado de foja cuatro. Devuélvanse, Y debiendo reponerse los sellos ante el inferior, i 
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO.
BUNGE. — JUAN E. TORRENT. °— | — i CAUSA LXXXVIII ] 4 Don Wenceslao Escalante contra el Ferrocarril Central Argen- 1 tino, por expropiación ; sobre regulacion de honorarios de perito y apelación. E 1 Sumario. — Cuando la regulacion de honorarios es de 500 3 pesos, y el apelante noes el interesado en que exceda de esa suma, no debe concederse la apelacion . E 3  
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:199 
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