Ra 184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pero la escritura acompañada á foja 1", comprende una obligacion especial, tendente á garantir con hipoteca una letra preexistente. Esa escritura, otorgada en la jurisdiccion de la Provincia, en un registro Provincial y respecto de bicnes raíces ubicados en aquelia, ha debido observar la ley de sellos de la jurisdiccion local.
En tal caso, debe ser aceptada y tramitada sin exigirse reposicion por los Tribunales Nacionales, segun lo prescrito en el artículo 46 de la ley nacional vigente. Pido á V. E., se sirva usf declararlo, revocando en consecuencia, el auto recurrido de foja 9.
Sabiniano Kier.
É H
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 16 de 1595, Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja nueve; y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ADEL BAZAN,— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
LA
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:184
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