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Fallos: 59:178 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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É 8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

CAUSA LX XIX
Don lsidoro Flores contra don Luis Ugarte ; sobre nulidad de laudo.

Sumario.—1° El voto emitido por separado no importa haber laudado sin formar tribunal, si consta que los árbitros se reunieron, y asf reunidos resolvieron dictarlo en esa forma.

2" Antes de notificarse el laudo, cada árbitro puede, sin vicio, reformar ó eamendar su voto.

3" Dictado el laudo declarando no haber lugar ú la rescision de contrato, queda de hecho declarado que no hay lugar á la indemnizacion que se reclamaba en el caso de rescision.

Caso.—Los señores Flores y Ugarte celebraron el siguiente compromiso:

En la ciudad de San Juan, á diez dias del mes de Febrero del año corriente (1892) comparecieron los señores Isodoro Flores B. y Luis Ugarte, á objeto de nombrar árbitros arbitradores, nombrando el señor Flores, por su parte, á don Francisco Machuca y el señor Ugarte nombró á don Ventura Larrinaga, y de comun acuerdo nombraron al Ingeniero don Ramon Moyano para que formando tribunal resuelvan la siguiente cuestion :

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-178

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