tado en el escrito de foja 37, é intímese el pago de la suma reclamada dentro del tercero día, bajo apercibimiento de ejecucion y embargo. Déjase sin efecto el juicio verbal pendiente. :
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 16 de 1895.
Vistos y considerando: Que segun lo expresa la parte del Banco, la persona ú quien se refiere el informe de foja veinte y cinco, esotra que aquella contra quien se dirige la accion aún cuando ambas tengan el mismo nombre y apeilido, Que la verdad de ese hecho no es contestada por el defensor del demandado.
Por esto, se confirma, con costas, el auto de foja cuarenta y seis vuelta, en cuanto no hace lugar al levantamiento de la inhibicion solicitada por el defensor ú foja treinta y siete; y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos trescientos, doscientos cincuenta y dos, y doscientos cincuenta y cuatro de la ley de Procedimientos se declara mal concedido el recurso en lo concerniente al auto de solvendo. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VANELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:189
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