188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sigue. Invocó los artículos 255 y 257 de la ley de procedimientos, y pidió que así se ordenara.
N El representante del Banco, evacuando el traslado que sele confirió solicitó el rechazo, con costas, de lo pedido por el defensor.
Dijo : Que si bien es cierto que la ejecucion fué iniciada por cobro de intereses y amortizaciones, con arreglo úá la ley anterior de liquidacion, tambien es que por la nueva tiene derecho el Banco para exigir del deudor el pago de la letra y así lo exigirá ; Que la inhibicion decretada es arreglada á lo dispuesto por el artículo 20 de la nueva ley de liquidacion, que no hace excepcion ni distincion sobre deudores solventes é insolventes ; Que el demandado se encuentra entre los últimos, pues revisadas las escrituras matrices de las propiedades á que se refiere el informe del Registro de la Propiedad, resulta que las firmas que aparecen en ellas no son iguales á la que se ¿halla en la letrade foja una, y aquellas pertenecen á un señor Manuel Lopez que noes el demandado, al cual no le conoce bienes.
El juez convocó á las partes á juicio verbal, y habiendo pedido el Banco que se deje éste sin efecto, y se intime el pago del capital adeudado, intereses y gastos, de acuerdo con el artículo 252 dela ley de procedimientos y 19 de la de liquidacion, se dictó el siguiente :
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 13 de 1891.
Autos y vistos: Por los fundamentos del escrito de esta parte, de foja 39, no ha lugar á lo solicitado por el defensor del ejecu
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:188
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