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Fallos: 59:180 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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1 En que hau procedido á resolver sin formar Tribunal, dando cada árbitro su dictámen individual, á lo que se agrega que el señor Machuca afirma que los otros árbitros retiraron sus dictámenes cuando el expediente se encontraba en el Juzgado, presentando despues los que corren en autos ; 2" En que los árbitros no se han pronunciado sobre una de las cuestiones sometidas ú su decision, como es la relativa ú si hay lugar ó no á indemnizaciones, Failo del Juez Federal San Juan, Junio 1° de 1892, Vistos: y resultando que el recurso de nulidad se funda:

1" en que los árbitros han fallado sin formar tribunal, dan de cado uno individualmente su dictámen ; 2" que algunos de los árbitros han retirado sus fallos despues de ser entregadosal Secretario, sustituyéndolos por otros; y, por último, que no se han pronunciado por una de las cuestiones sometidas á su decision, cual es si hay 6 no lugar ú indemnizacion.

Y considerando: Respecto al primer punto, que, segun consta á foja 65, los árbitros se reunieron el 7 de Marzo del corriente año para fallar la causa, y no estando de acuerdo resolvieron que cada uno consignara su voto especial, lo que demuestra claramente que formaron Tribunal, Que, por otra parte, los juicios de arbitradores y amigables componedores, como en el presente caso, no están sujetos á los procedimientos legales cuando así no se conviene, y no hay nulidad en el laudo de los úrbitos aunque los fundamentos sean distintos, siempre que no sean contradictorios y la resolucion sea la misma (Fallos de la Suprema Corte, tomo 13 pág. 371 , de la séric 2"),

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-180

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